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— Actualizado al 26/03/2023 09:25 —

ARTICULO 222 del Codigo Penal.

En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.

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